INFORMACION SOBRE LA ADUANA DE CUBA

A fin de facilitarle su feliz llegada al Apartamento o Casa alquilada, le ofrecemos Informacion sobre la Normativa Aduanera

ATENCION: Hasta el 31 de Diciembre de 2021, se han suprimido los aranceles a la llegada a Cuba, pudiendose importar libremente cualquier cantidad de alimentos y medicinas

A Partir del 1-1-2022:

Todos los pasajeros que llegan a Cuba tienen derecho a llevar 30 kg. de peso en enseres (llamados miscelaneas) entre lo facturado y equipaje de mano, sin coste alguno.

Tienen tambien derecho a llevar sin coste 10 kg de medicinas (para ayuda) siempre que se llenen en las cajas originales y empaquetados aparte de sus enseres personales.

Lea e imprima nuestros consejos para saber que hacer desde que se baja del avion hasta la llegada a su alojamiento en: consejos-cuba.htm
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Si lleva mas de 30 kg. en total (maleta mas equipaje de mano), pueden indicarle que pese el equipaje en unas basculas que hay para tal fin, atendidas por funcionarios. Si se superan los 30 kg se deben pagar 10 EUROS por kilo añadido.

Si lleva articulos para importacion, o no considerados "miscelaneas" debe hacer una declaracion de aduanas.

La entrada de dinero en efectivo a Cuba es libre, pero si la cantidad que porta el pasajero es superior a $5000,00 EUROS o su equivalente en otras monedas, debe llenar la Declaración de Aduanas. Solo se permite sacar de Cuba 5000 EUROS o su valor equivalente.

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Todas las regulaciones aduaneras en Cuba (los articulos que puede llevar, el peso, etc.), puede encontrarlo en la página oficial de la aduana de cuba en este link: www.aduana.gob.cu

Para su comodidad reproducimos aqui algunos textos, pero debe consultar la Web mencionada www.aduana.gob.cu para mas seguridad o por si hubiese alguna modificacion.

a) Hasta veinticinco (25) kilogramos de MISCELANEAS de acuerdo con la definición
que establece el Apartado Dispositivo Tercero de esta Resolución, que se consideran
efectos personales, con independencia de que sean o no para su uso personal, libres
del pago de los derechos de aduanas;
b) Hasta cinco (5) kilogramos de MISCELANEAS como importación, a un precio de
diez (10) pesos igual a un (1) kilogramo; exentos del pago de derechos de aduanas;
c) Hasta diez (10) kilogramos de medicamentos, libres del pago de derechos de aduanas,
a condición de que los traiga en bulto separado del resto de los artículos;

En la Aduana sólo se pagan aranceles más los servicios por el despacho que son de $2,00. El pago se efectúa únicamente en la Caja de la Aduana. Exija el Comprobante de Caja, cerciórese que lo pagado se corresponda con el importe que refleja el comprobante y conserve el mismo como constancia:

Sugerencias:

Usted puede contribuir a la agilidad de su despacho y evitarse molestias si:
Llena correctamente la Declaración de Aduanas para Pasajeros.
Trae los medicamentos y otros artículos que gozan de exención de pago en bultos separados e independientes del resto de su equipaje.
Se ajusta al límite de 1000 pesos autorizado a importar.
No trae artículos de importación prohibida.
No trae artículos que estén sujetos a permisos de otros organismos sin poseer el Documento de Autorización.
No trae cantidades excesivas de un mismo artículo, de donde pueda presumirse carácter comercial.
Le informa al Inspector de Aduanas si viaja con equipaje compartido (equipajes de más de un pasajero unidos en uno o varios bultos).
Para mayor información, contacte con los números telefónicos: 883-8282; 883-7575 y el 881-9732 (todos de Ciudad de la Habana) o a través del Sitio WEB de la Aduana Cubana cuya dirección electrónica es: publico@agr.aduana.cu

DISPOSICIONES APLICABLES:

Se consideran TURISTAS, los pasajeros que no sean ciudadanos cubanos y que tengan su residencia permanente en el extranjero.

Los TURISTAS disfrutan lo dispuesto en la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo. Tienen derecho a traer consigo sus efectos personales, a condición de que sean para su uso personal, de que los lleven consigo o en el equipaje que los acompaña, de que no existan motivos para temer que haya abuso y de que sean reexportados a su salida del país.

ARTICULOS PERMITIDOS:

Efectos Personales

Se consideran Efectos Personales los artículos que, por su naturaleza y cantidad, el pasajero pueda razonablemente utilizar en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración, circunstancias y objetivo del viaje, así como la profesión, actividad y características del mismo, con exclusión de mercancías que por su tipo, cantidad o valor hagan presumir que tengan carácter o objetivos comerciales.

De manera general son efectos personales:

Joyas y prendas de uso personal
Ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean en cantidades que hagan suponer su uso personal.
Una cámara fotográfica o de video portátil y sus accesorios.
Un Reproductor de multimedia digital portátil, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
Un teléfono móvil (celular),
Un aparato de televisión portátil,
Una computadora personal portátil,
Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.
Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
Medicamentos, en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero y conforme a la respectiva receta médica, así como un aparato para medir presión arterial o glucosa en sangre, así como otros portátiles similares para análisis médicos y sus reactivos.
Libros y folletos, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales.

En el caso de menores de 10 años, quienes solamente pueden importar sus efectos personales, se consideran también dentro de ellos:

2 Unidades de Juguetes
2 unidades de juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos para su uso personal.
Tratándose de bebés, se incluyen además entre otros, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, y sus accesorios, como son:
Una silla,
Una cuna portátil,
Una carriola,
Una andadera,

Tratándose de Turistas extranjeros, se consideran efectos personales, además:

Un reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD’s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
Prismáticos o binoculares de uso personal.
Un receptor de televisión portátil, Un computador portátil de uso personal
Una máquina de escribir portátil; Una tienda de campaña y el equipo para acampar;
Artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
Un par de walkie-talkies

En cualquier caso, de importarse más unidades que las indicadas en las listas precedentes de cada artículo, las cantidades por encima de ellas no se considerarán efectos personales y estarán sujetas a lo establecido para los artículos importados definitivamente.

Cuando se emplea el metodo de valoración peso/valor para calcular el valor en aduanas de los artículos que importa un viajero, se consideran como efectos personales, 25 kgs de ellos, los cuales no pagan derechos de aduanas.

Si solo traen consigo los artículos considerados como efectos personales y no portan dinero en efectivo en cantidad superior a $ 5000,00 EUROS o su equivalente en otras monedas, u otros equipos, NO TIENEN QUE LLENAR LA DECLARACIÓN DE ADUANAS PARA PASAJEROS.

Las anteriores facilidades y exenciones podrán no otorgarse en los casos de turistas que entren a Cuba más de una vez al mes, o menores de diez años.

Se reitera que no se admite la entrada al país por pasajeros de walkie talkie, GPS y celulares de comunicación satelital.

Esta regulación es aplicable también a los turistas.

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Que no debo traer conmigo a la entrada al país:

No traiga consigo o en el equipaje que lo acompaña:

- Drogas y estupefacientes. Ver listado
- Sustancias psicotrópicas o alucinógenos.Ver listado
- Sustancias precursoras.
- Explosivos.
- Hemoderivados.
- Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
- Se admite la importación de todos los equipos eléctricos y sus partes, salvo aquellos altos consumidores que se relacionan a continuación: congeladores o freezer nuevos, de una capacidad superior a los siete (7) pies y de cualquier capacidad cuando se trate de equipos de uso
acondicionadores de aire; cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo; hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad;
duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad; freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad; calentadores eléctricos de agua;
planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts sin rociado, o de 703 watts con rociado y vapor; tostadoras de pan eléctricas; y
resistencias eléctricas de cualquier tipo.

No se admiten, además:

- Vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión).
- Motores y carrocería de autos y motocicletas (frames).
- Productos de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores de enfermedades. Ver información oficial del Instituto de Medicina Veterinaria

 

PREGUNTAS MAS FRECUENTES

¿Qué se entiende por efectos personales?

Se entiende por efectos personales los articulos, nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso de su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje y las estancias intermedias, con exclusion de cualquier mercancia importada o exportada con fines comerciales.

En el caso de viajeros que arriben al país en condición de turistas, se entiende por sus efectos personales aquellos artículos catalogados como tales en la Convención de Facilidades Aduaneras al Turismo

¿Puedo importar medicamentos?

Todos los pasajeros pueden importar hasta 10 kgs. de medicamentos los cuales deben venir en sus envases originales y no estar expresamente prohibidos o sujetos a permisos o licencias, si no se posee el mismo. Por estos medicamentos no se pagarán derechos de aduanas.

¿Cuándo debo llenar la declaración de aduanas a la entrada al país?

La Declaración de Aduanas para Pasajeros se llenará y presentará cuando se traen además de los efectos personales, artículos que estén sujetos al pago de derechos de aduanas, o cuando el pasajero porta dinero en efectivo en cantidad superior a 5000.00 EUROS o equivalente en otras monedas.

¿Cuáles artículos debo declarar?

Deberán declararse, todos los artículos que no forman parte de los efectos personales, estén sujetos al pago de derecho o expresamente exento.

Además:
Armas (de fuego, blancas u otras) y sus municiones
Animales vivos, productos de origen animal o vegetal
Muestras u otros artículos con fines comerciales
Pornografía
Equipos de comunicación satelital
Otros equipos de comunicación ( Walkie Talkie)
Dinero en efectivo siempre que exceda los cinco mil (5,000.00) EUROS o equivalente en otras monedas.
Obras de arte y objetos de valor museable
Cualquier artículo de alto valor que el pasajero prevea reexportar (llevarlo consigo a la salida).

¿Cuál es el límite de lo que puedo importar?

Además de sus efectos personales podrán importar, pagando los derechos de aduanas que correspondan, artículos nuevos o usados hasta un valor máximo de $1,000.00 (mil).

¿Qué pasa si importo artículos por más de $1,000.00 ?

Los artículos que se excedan del valor máximo permitido ($1,000.00) estarán sujetos al decomiso.

¿Cuánto es el importe o arancel que se aplica a los artículos que no clasifican como efectos personales?

Los artículos que importen los pasajeros en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99) y hasta un valor de mil pesos ($1 000.00), pagarán una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación:

de $ 51.00 hasta $ 250.99 100 %
de $ 251.00 hasta $ 500.99 150 %
de $ 501.00 hasta $ 1000.00 200 %

¿En qué moneda se pagan los derechos de aduanas?

Si usted es residente permanente en Cuba, con independencia de la nacionalidad paga en moneda nacional (pesos cubanos).
Si usted es residente permanente en el extranjero, con independencia de la nacionalidad, paga en moneda libremente convertible (Peso Cubano Convertible) aplicándose la tasa oficial de cambio.

¿Por qué si ya pagué exceso de equipaje a la compañia transportista debo volver a pagar en la Aduana ?

Lo que Ud. paga a la compañia transportista es el costo del exceso de equipaje (flete) con que está viajando. Todo viajero, de acuerdo a la clase en que viaje, tiene derecho a una determinada cantidad de kgs como peso máximo de equipaje, por encima del cual debe pagar una tarifa. Sin embargo, lo que Ud. debe pagar en la Aduana son derechos de aduanas, los cuales son fijados a partir del valor de la mercancía que se importe.

¿Cuánto es el impuesto de aduanas que se aplica a los artículos que se exportan?

En Cuba, las exportaciones no están gravadas con ningún arancel.

¿Cuántos tabacos torcidos pueden exportarse sin presentar la Factura de Compra?

Pueden exportarse hasta 50 unidades de tabacos torcidos sueltos o en sus envases, sin tener que presentar Factura de Compra.

¿Cuántos equipos de un mismo tipo puedo importar?

Puede, en cada viaje, importar hasta 2 equipos de cada tipo siempre que no exceda el límite en el valor establecido. Ej.: 2 DVD, 2 Play Station, 2 VCD, 2 TV, 2 refrigeradores, 2 equipos de sonido, etc. El exceso se decomisa.

¿Cuántas veces puedo hacer importaciones como pasajero?

Cada vez que viaje.

¿Puedo importar un equipo que requiera permiso de autoridad competente, llevarlo conmigo y gestionar el permiso después de mi arribo a Cuba?

No. El permiso tiene que ser gestionado y obtenido antes de embarcarse hacia Cuba.

¿ Pueden realizar importaciones de artículos a Cuba los menores de edad en su condición de pasajeros?

Para que un menor pueda realizar importación en su condición de pasajero debe tener los 10 años cumplidos y hacerse representar por una persona mayor de edad.Los menores de 10 años no pueden realizar importación. Sólo pueden traer consigo los efectos personales propios de su edad.

¿ Puedo llevar conmigo animales de compañía (mascotas)?

Usted puede traer consigo a Cuba mascotas(perros, gatos, etc..), siempre que estén acompañados del correspondiente Certificado de Salud y de Vacunación que corresponda emitido por la autoridad sanitaria del país de procedencia. En todos los casos la autorización la otorga en la frontera la autoridad médico-veterinaria de Cuba la que lo determina teniendo en cuenta el certificado de Salud y Vacunación que se presente, las condiciones de salud del animal y el País de residencia, para eximirlos de la cuarentena.

Cuando se trate de un animal de las especies en peligro de extinción protegidos por la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), se exigirá además el certificado CITES emitido por la Autoridad del País de residencia.

¿Un turista puede importar artículos que no clasifiquen como efectos personales?

Puede importar artículos conforme a lo establecido para todos los pasajeros en cuanto a límite en valor, tarifa aplicable, cantidad de artículos y moneda de pago.

¿Qué artículos puedo importar exentos del pago de derechos?

Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos.

Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas u otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.

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